Las manteconchas han causado sensación en redes sociales; sin embargo, el SAT nos ha recordado que el pan de dulce y otros 10 tipos de alimentos pagan 8% de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS). Aquí te contamos qué implicaciones tiene la aplicación de este impuesto.
El pan de dulce es un producto esencial en la canasta básica del mexicano; es un alimento que se consume ya sea en el desayuno o en la cena. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Gasto 2012, los mexicanos destinan 37% de su gasto a los alimentos, y de esto, el 21.1% es para pan y cereales, y un 14.9% más para azúcar, dulces, miel y chocolates.
Los diferentes tipos de pan que podemos encontrar en la despensa van desde bolillos, conchas, cuernitos, panqués, polvorones y, actualmente, manteconchas, donchas y hasta mantemuertas. Ante tal innovación, el SAT aprovechó para recordarnos que la manteconcha, así como cualquier otro pan de dulce que rebase 275kcal por cada 100 gramos, debe pagar el 8% del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).
Por si se lo preguntaban: la manteconcha sí paga impuestos, el IEPS.
— SATMX (@SATMX) 18 de agosto de 2018
Si rebasan 275 kcal cada 100 gramos del delicioso pan, debe incluir en su precio 8% del IEPS, al igual que los polvorones, las orejas, y toda la repostería.
Disfrútenla y consúmanla con moderación 😋 pic.twitter.com/4w9zTwnSTq
¿Por qué el pan de dulce debe pagar impuestos?
México es uno de los países con más sobrepeso y obesidad en el mundo. 1 de cada 3 niños y 1 de cada 7 adulto tienen sobrepeso u obesidad, según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Por lo tanto, en los lugares en donde el consumo de comida chatarra es alto, el impuesto es una medida recomendada para desincentivar la adquisición de estos productos, los cuales están asociados a enfermedades cardiovasculares, hipertensión, diabetes y obesidad.
Aunado a eso, de acuerdo con el informe “Kilos de más, pesos de menos. Los costos de la obesidad en México”, el Estado destina entre 82 y 98 mil millones de pesos que equivalen a 73% y 87% del gasto programable en salud. Mientras tanto, los costos individuales para personas con obesidad durante un tratamiento durante 5 años en el 2014, ascendían alrededor de un millón novecientos setenta y seis mil pesos.
Esto fue razón suficiente para aplicar, en primera instancia, el 10% de impuesto a los refrescos. Después de un año, la venta del refresco disminuyó hasta en un 12% y la reducción fue mayor en zonas de bajo nivel socioeconómico (OMS, 2017).
Así es, el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) a los alimentos no básicos de alta densidad calórica es vigente desde el 1 de enero de 2014. Este gravamen fue una medida que, además de servir para recaudar impuestos, fue aplicada para disminuir los problemas de obesidad en el país.
No obstante, ¿realmente este impuesto puede tener un mayor alcance en la salud de los mexicanos?
Implicaciones de la aplicación de impuestos en alimentos
De acuerdo con la revista Forbes, “a pesar de que la ley enlista los productos gravables y sus definiciones, el universo de alimentos en el mercado es demasiado amplio, con frecuencia, resulta complicado alcanzar un sí o no contundente para el impuesto sobre ciertos productos”.
Entre los alimentos básicos exentos de impuesto que emitió el SAT, incluyó únicamente el pan no dulce, como bolillos, teleras y virotes.
Lo preocupante es que alrededor del 10% de los productos gravados forman parte de la canasta básica que se utiliza para calcular el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), afectando a las personas de más bajos ingresos:
Galletas marías
Pan dulce (pieza)
Chocolate en barra
Chocolate en polvo
Gelatina
Leche condensada
Implementación de impuestos ambigua
Debido a que el pan dulce fue gravado, las panaderías tradicionales que venden sus productos sin empaque ni etiquetas de información nutricional, la mayoría, tienen que pagar impuestos.
El IVA, el traslado y acreditamiento provoca que el impuesto se agregue solo al valor adicional en todo el proceso de producción.
Además, con las disposiciones actuales, el precio del pan de dulce al público no solo sería del 8%; lo que seguramente, en estos 4 años ha afectado tu bolsillo.
Este tipo medidas se prestan a la ilegalidad
Otra de las consecuencias es que la medida fiscal propicia la proliferación de negocios informales. En las ciudades, por ejemplo, “se han incrementado los expendios de pan en la calle, lo que es un problema para la salud, porque se está vendiendo un producto de calidad dudosa, en donde por un tema de impuestos y economía se vende más barato al que se vende en panaderías”, advierte Erick Navarrete Aguilar presidente de la Cámara Nacional de la Industria Panificadora y Similares de México (Canainpa).
Por lo tanto, el reto está en la regulación de negocios, es decir, mediante el Régimen de incorporación Fiscal. De esa manera, la Secretaría de Salud podría verificar que se cumplan con las normas de higiene y calidad (ya que no lo hace porque estos negocios no existen en teoría, son ilegales y no hay manera de controlarlos).
En conclusión, podemos decir que los impuestos al consumo buscan una recaudación efectiva basada en la simplicidad de su aplicación; sin embargo, por las nuevas disposiciones del IEPS existen retos importantes a superar.
No obstante, no deberíamos de echar por la borda una de las causas principales del impuesto: la salud. Estos productos, en efecto, no son tan saludables, pero además, si lo quitas poco a poco de tu despensa, seguro puedes ahorrar mucho dinero.
10 alimentos con los pagas IEPS y no te habías dado cuenta
Botanas: aquellos productos elaborados a base de harinas, semillas, tubérculos, cereales, granos y frutas que estén fritos, horneados o tostados y adicionados con sal u otros aditivos.
Chocolates y derivados del cacao: productos elaborados con pasta de cacao o manteca de cacao o cocoa con azúcares, andulcolorantes o demás aditivos. Aplica en todas sus presentaciones.
Helados, nieves y paletas de hielo: productos elaborados mediante congelación, con agitación de una mezcla pasteurizada por una combinación de ingredientes lácteos que contengan grasas vegetales permitidas, frutas, huevo, sus derivados y demás aditivos para alimentos.
Alimentos preparados a base de cereales: incluye todo tipo de alimento preparado a base de cereales, ya sea en hojuelas, aglomerados o anillos de cereal, pudiendo o no estar añadidos con frutas o saborizantes.
Dulces de leche: Comprende, entre otros, la cajeta, el jamoncillo y natillas.
Dulces y confitería. Quedan comprendidos los caramelos, dulce imitación de mazapán, gelatina o grenetina, gelatina preparada o jaletina, malvavisco, mazapán, peladilla, turrón, entre otros.
Flanes y pudines: Pudin, dulce que se prepara con bizcocho o pan deshecho en leche y con azúcar y frutas secas.
Dulces de frutas y de hortalizas: ates, jaleas o mermeladas, obtenidos por la cocción de pulpas o jugos de frutas u hortalizas con edulcorantes, adicionados o no de aditivos para alimentos. Comprende las frutas y hortalizas cristalizadas o congeladas.
Cremas de cacahuate y avellanas: la pasta elaborada de cacahuates o avellanas, tostados y molidos, generalmente salada o endulzada.
Bebidas saborizadas y energetizantes: incluye concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes o saborizadas.
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