¿Debo pagar impuestos si invierto en plataformas digitales?

¿Debo pagar impuestos si invierto en plataformas digitales? Desde el 1 de junio de 2020, si obtienes ingresos a través de una plataforma digital por prestar servicios o vender bienes a través de una plataforma digital, se te efectúa una retención del ISR sobre los ingresos que recibas por dichas actividades.

Si actualmente estás tributando como persona física con actividad empresarial o en el régimen de incorporación fiscal (RIF), entonces debes cumplir con nuevas obligaciones fiscales. 

Las reforma fiscal adiciona la Sección III al Capítulo II, del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (2019), denominada: “De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”.

Aquí te daremos la información básica que debes conocer de estas obligaciones. Sin embargo, si necesitas asesoría puedes acudir a expertos, como el20.mx, una plataforma que te ayudará con tu contabilidad, pagando solo lo que usas.

¿Debo pagar impuestos si invierto en plataformas digitales?

¿Quiénes están obligados a pagar impuestos?

Están obligados al pago del impuesto del ISR, las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

La Ley del Impuesto al Valor Agregado (2019) detalla que los servicios digitales serán aquellos que cobren una contraprestación por la intermediación entre terceros que ofrezcan bienes o servicios y los demandantes (fracción II del artículo 18-B). Por ejemplo, las plataformas como Amazon, Mercado Libre, Ab&b, Uber, Didi, entre otras.

No se aplicará esto, cuando se trate de servicios de intermediación que tengan por objeto la enajenación de bienes muebles usados.

¿En qué régimen debes tributar?

La reforma a la LISR adiciona un régimen particular para las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

En consecuencia, el pago del ISR, ya no es posible se realice mediante el RIF, resultando obligatorio para estos contribuyentes, adherirse a las disposiciones establecidas en la Ley.

Por lo anterior, debes presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a partir del 1 de junio de 2020, fecha en la que entró en vigor la reforma fiscal. 

Sin embargo, si perteneces al RIF, podrás continuar tributando en el RIF por los ingresos distintos de los obtenidos por las plataformas digitales.

Retención de plataformas a los usuarios

La plataforma digital efectuará una retención directa sobre los ingresos mensuales o diarios y lo hará conforme una tarifa dependiendo del servicios que realices o por las ventas de bienes, respecto al ISR:

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Para cumplir con lo anterior, tendrás dos alternativas:

  • Considerar estas retenciones como pagos definitivos, cuando percibas únicamente ingresos por esta sección, o que, además de dichos ingresos obtengas salarios e intereses, hasta por 300 mil pesos anuales.

Por otra parte, las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios mediante plataformas tecnológicas, que perciban ingresos directamente de los compradores, deberán presentar: 

  • “Declaración de pago definitivo del ISR personas físicas plataformas tecnológicas” y realizar las declaración acreditando dicha retención, y en ese caso, debes presentar pago provisional a través de la plataforma “Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”.

Las obligaciones deben cumplirse antes del día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago. 

Cabe destacar que, en caso de que el vendedor no proporcione Registro Federal de Contribuyentes a la plataforma digital, la retención será directa de un 20% sobre los ingresos (fracción IV, artículo 113-C). 

¿Qué hay del Impuesto al Valor Agregado?

La retención será del 50% sobre el 16% del impuesto, es decir, del 8%. Las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios mediante plataformas digitales y que realicen el cobro directo al adquirente, deben presentar su declaración mensual, lo cual se considera un pago definitivo, aplicando la tasa del 8% del IVA. Lo anterior a través de la plataforma “Declaración de pago definitivo de IVA personas físicas por cobros directos de operaciones realizadas a través de plataformas tecnológicas”. 

Dicha obligación debe cumplirse antes del día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago. 

¿Cuál es la recomendación para pagar lo justo?

Primero que nada, si no estás registrado ante el SAT, debes inscribirte en el Registro Federal de Contribuyente (RFC). O bien, debes presentar ante el SAT, el aviso de actualización a actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares. 

Además, debes proporcionar tu RFC a la plataforma digital en la que vendas tus productos, de lo contrario te retendrán 20% directamente. En cambio, si tienen tus datos, te retendrán conforme al monto de tus ingresos.

También recomendamos apoyarte de plataformas digitales para agilizar y ordenar tu contabilidad. Algunas te cobran solo por los servicios que usas, además de ofrecer asesoría personalizada, como lo hace el20.mx.

Por último, si eres usuario de las apps de delivery o entrega de alimentos, te recomendamos visitar la siguiente Calculadora de Utilidad de Platillos de Uber Eats, Rappi y DiDi Foods, en donde es posible conocer la utilidad bruta de tus platillos.


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